Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al


El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 74/2014 de 30 de septiembre, refirió que la naturaleza del recurso de apelación restringida, es de puro derecho y es restringido, porque no todas las sentencias pueden ser recurridas, debiendo observarse los requisitos de forma que exigen los arts. 407 y 408 del CPP, pues dicho cumplimiento facilita al Tribunal de alzada la aprehensión objetiva de las pretensiones expuestas en el recurso.

Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, argumentó que la Sentencia adolece de una debida enunciación de los hechos y circunstancias ocurridas a momento de la suscripción del documento de depósito de 12 de febrero de 2010, omitiendo considerar el hecho de la existencia presunta de otros documentos que acreditarían una relación comercial entre partes, aspectos que en cierto modo estarían relacionados con el objeto del juicio, no habiéndose dado cumplimiento estricto a lo establecido en el art. 342 del CPP