Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el


En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el Auto de Vista impugnado, que en suma alude a la actuación ultra petita del Tribunal de alzada, así como delineados los fundamentos esbozados que el Auto de Vista impugnado contiene en respuesta al recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que el Tribunal de alzada a tiempo de responder en forma puntual a todos y cada uno de los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida, ha ceñido su actuación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de acuerdo a lo previsto por el parrágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante el art. 398 del CPP, que señala: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, lo que implica que la Resolución recurrida, no excedió cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, que visualice la concurrencia de vicio de incongruencia por excesos que signifiquen un obrar ultra o extrapetitium, de manera que la decisión adoptada, cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en el recurso, siendo el límite atribuido por ley que fue respetado