Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,


La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emergente del proceso penal por los delitos de Homicidio y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 251 y 8 del CP, cuya Sentencia declaró al imputado absuelto de los delitos atribuidos y en apelación restringida se dispuso la anulación de la Sentencia en su totalidad, siendo el Auto de Vista pronunciado recurrido de casación, emitiéndose el correspondiente Auto Supremo que dejó sentada la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación