Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado, parten del cuestionamiento a la supuesta labor ultra petita del Tribunal de alzada, en la resolución del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, evidenciándose que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó su decisión de anular la Sentencia emitida en la causa y de ordenar la reposición del juicio, al asumir que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos por la inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 173, 359 y 360 del CPP, referidos al deber de fundamentación establecido en el art. 124 del Código Adjetivo Penal; en ese sentido, asumió que el Tribunal de Sentencia, incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque la Sentencia adolece de una debida enunciación de los hechos y circunstancias ocurridas a momento de la suscripción del documento de 12 de febrero de 2010, omitiendo considerar el hecho de existir presumiblemente más documentos que acreditarían la existencia de una relación comercial entre partes, así como la confección de los documentos por parte de la abogada de la querellante, con conocimiento de la titularidad sobre el inmueble dado en garantía; circunstancias, que de haber sido debidamente consideradas hubieran marcado significancia relevante, respecto del resultado del proceso para establecer responsabilidad penal o en su caso determinar que se trata de un acto jurídico reiterado entre partes, cuyos efectos y consecuencias debían ser dilucidados por la instancia legal pertinente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
- Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
- Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
- Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
- La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
- Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
- En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
- Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
- Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
- De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
- En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
- En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
- Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
