Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido


Asimismo, invocó el Auto Supremo 203/2013 de 16 de julio, emitido en un proceso penal seguido por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en el que el Tribunal de casación constató que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso por pronunciamiento ultra petita al referirse sobre la infracción del inc. 1) del art. 370 del CPP, cuando dicho aspecto no fue parte de la alzada; en cuyo mérito, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, derecho y garantía constitucional establece que toda persona involucrada en un litigio, tiene derecho a que éste se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad, equidad y justicia, en observancia de los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales de las partes; así, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza la aplicación del derecho al debido proceso, reconocido como tal por el artículo 180 parágrafos primero de la misma norma legal.

En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido a emitir resoluciones enmarcadas en la normativa legal, por lo que su competencia se encuentra limitada por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial; en consecuencia, cuando el citado Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada, infringe la citada normativa legal y vulnera el debido proceso en su componente seguridad jurídica, enmarcando su actividad en defecto absoluto inconvalidable conforme previene el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal”