La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad penal, pero el Tribunal de alzada advirtió la ausencia de fundamentación y contradicción en cuanto a los hechos, respecto de la existencia de otros documentos anteriores que se hubieran suscrito; además, de que asume conclusiones de forma enunciativa sin motivación respecto de la prueba testifical y documental, sin precisar la valoración de los medios de prueba, incumpliendo el mandato establecido en el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
- Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
- Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
- Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
- La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
- Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
- En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
- Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
- Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
- De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
- En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
- En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
- Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
