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    Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

    Fecha: 12-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs
    • b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados, cada uno a
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • 2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de
    • II.2. De la apelación restringida del acusado
    • Luis Remberto Mérida Ustariz, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
    • III
    • III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
    • El Tribunal Supremo de Justicia, con relación al deber de fundamentación que se impele cumplir
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.4. Consideraciones sobre los principios del régimen de las nulidades
    • En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Por último, con relación a los agravios cuarto, quinto, sexto y séptimo del Auto Supremo
    • Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art
    • Sobre el mismo punto apelado, es preciso tomar en cuenta que tanto la designación de
    • Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto
    • Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y
    • En efecto, el recurrente no ha justificado ni demostrado cómo los defectos denunciados inciden en
    • Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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