Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto


Respecto a la aducida ausencia de trámite legal con relación a la recusación formulada contra la Jueza Ciudadana, el Tribunal de alzada, en un apartado independiente estableció que dicha cuestión incidental, conforme al mandato inscrito en el art. 320 inc. 2) del CPP, no ameritaba ser elevado en consulta a otro Tribunal, considerándose que al tratarse de una instancia colegiada, su resolución corresponde a los demás miembros del tribunal; por lo que llegó a la conclusión que la Sentencia no merecía ser anulada, al haberse sujetado el procedimiento aplicado a la recusación, a derecho.

Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene una respuesta expresa y precisa sobre el cuestionamiento plasmado en apelación restringida