Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.2. Petitorio


3) De otro lado, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre: i) La incorrecta apreciación de la prueba y la valoración probatoria inexistente, manteniendo la violación de los arts. 407, 169.3) y 4), 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11); ii) La negativa de excluir la pericia efectuada por la doctora Mónica Dik y las literales “F-15, F-16 y F-17”, siendo que las mismas fueron obtenidas de manera ilegal e incumplió lo determinado por los arts. 209, 213, del CPP, vulneró los arts. 13, 172 y 71 del mismo cuerpo legal, además del art. 169 incs. 2 y 3) del CPP, referido a defecto absoluto; iii) La ausencia del trámite legal de la recusación a la Jueza ciudadana, a pesar de haber señalado que el recurrente hizo la reserva de recurrir ese aspecto, tachando dicha omisión de lesiva del art. 316 incs. 1), 3) y 4) del CPP; y, iv) Los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de su apelación restringida, referido el primero a defectos absolutos de interpretación y valoración de la prueba literal, y la segunda a la incongruencia entre la acusación y la sentencia, denunciando en ambos casos violación de los arts. 407, 169 incs. 3) y 4) además del 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) todos del CPP; y el tercero, concerniente a la nulidad del proceso por cese de funciones, prolongación de funciones y usurpación de funciones, porque a decir del recurrente los Jueces del Tribunal de Sentencia habrían sobrepasado sus funciones de seis años, previsto por la Constitución Política del Estado, siendo sus actos nulos de puro derecho.

I.1.2. Petitorio