I.1.2. Petitorio
3) De otro lado, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre: i) La incorrecta apreciación de la prueba y la valoración probatoria inexistente, manteniendo la violación de los arts. 407, 169.3) y 4), 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11); ii) La negativa de excluir la pericia efectuada por la doctora Mónica Dik y las literales “F-15, F-16 y F-17”, siendo que las mismas fueron obtenidas de manera ilegal e incumplió lo determinado por los arts. 209, 213, del CPP, vulneró los arts. 13, 172 y 71 del mismo cuerpo legal, además del art. 169 incs. 2 y 3) del CPP, referido a defecto absoluto; iii) La ausencia del trámite legal de la recusación a la Jueza ciudadana, a pesar de haber señalado que el recurrente hizo la reserva de recurrir ese aspecto, tachando dicha omisión de lesiva del art. 316 incs. 1), 3) y 4) del CPP; y, iv) Los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de su apelación restringida, referido el primero a defectos absolutos de interpretación y valoración de la prueba literal, y la segunda a la incongruencia entre la acusación y la sentencia, denunciando en ambos casos violación de los arts. 407, 169 incs. 3) y 4) además del 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) todos del CPP; y el tercero, concerniente a la nulidad del proceso por cese de funciones, prolongación de funciones y usurpación de funciones, porque a decir del recurrente los Jueces del Tribunal de Sentencia habrían sobrepasado sus funciones de seis años, previsto por la Constitución Política del Estado, siendo sus actos nulos de puro derecho.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados, cada uno a
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Luis Remberto Mérida Ustariz, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III
- III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación al deber de fundamentación que se impele cumplir
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.4. Consideraciones sobre los principios del régimen de las nulidades
- En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a
- III.5. Análisis del caso concreto
- Por último, con relación a los agravios cuarto, quinto, sexto y séptimo del Auto Supremo
- Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el mismo punto apelado, es preciso tomar en cuenta que tanto la designación de
- Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y
- En efecto, el recurrente no ha justificado ni demostrado cómo los defectos denunciados inciden en
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
