Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra Luis Remberto Mérida Ustariz y coimputados, declarándoles autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m), 53 y 65 de la Ley 1008, con el fundamento que los imputados fueron encontrados en posesión dolosa, almacenando y transportando con fines de intercambio comercial de la elevada cantidad de 673.800 g de ácido sulfúrico, que en primer instancia se encontraba almacenada en cajas y bidones de plástico en el inmueble de Natividad Cáceres Álvarez, de donde fue sacado por los tres imputados y trasladado hasta una habitación del inmueble de Luis Remberto Mérida Ustariz en la localidad de Sacaba, escondida bajo la cama donde pernoctaba su concubina Virginia Prieto. En el lugar se encontraron efectos personales del imputado como membretes con el apellido “Mérida”, pistola de agua, linterna y uniforme camuflado que en la función de policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), no tiene relación alguna.

Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de los elementos configurativos del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación agravada por su función de policías en ejercicio, como lo establece el art. 53 y 65 de la Ley 1008, al haberse organizado entre los tres para ingresar a una casa donde había sustancias controladas, sacarlas y trasladarlas al domicilio de Luis Remberto Mérida en horarios de trabajo, pidiendo permiso de salida los tres imputados de sus fuentes de trabajo de Policía a horas 08:00 del 26 de febrero de 2007, con el pretexto de tomar desayuno, aclarando que la defensa no demostró con prueba alguna su argumento sobre la existencia de otra persona que haya intervenido y haya estado presente en la Av. General Galindo y Sacaba, en su calidad de propietaria de la sustancia controlada que en la configuración y análisis del tipo penal atribuido, carece de relevancia