Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra Luis Remberto Mérida Ustariz y coimputados, declarándoles autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m), 53 y 65 de la Ley 1008, con el fundamento que los imputados fueron encontrados en posesión dolosa, almacenando y transportando con fines de intercambio comercial de la elevada cantidad de 673.800 g de ácido sulfúrico, que en primer instancia se encontraba almacenada en cajas y bidones de plástico en el inmueble de Natividad Cáceres Álvarez, de donde fue sacado por los tres imputados y trasladado hasta una habitación del inmueble de Luis Remberto Mérida Ustariz en la localidad de Sacaba, escondida bajo la cama donde pernoctaba su concubina Virginia Prieto. En el lugar se encontraron efectos personales del imputado como membretes con el apellido “Mérida”, pistola de agua, linterna y uniforme camuflado que en la función de policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), no tiene relación alguna.
Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de los elementos configurativos del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación agravada por su función de policías en ejercicio, como lo establece el art. 53 y 65 de la Ley 1008, al haberse organizado entre los tres para ingresar a una casa donde había sustancias controladas, sacarlas y trasladarlas al domicilio de Luis Remberto Mérida en horarios de trabajo, pidiendo permiso de salida los tres imputados de sus fuentes de trabajo de Policía a horas 08:00 del 26 de febrero de 2007, con el pretexto de tomar desayuno, aclarando que la defensa no demostró con prueba alguna su argumento sobre la existencia de otra persona que haya intervenido y haya estado presente en la Av. General Galindo y Sacaba, en su calidad de propietaria de la sustancia controlada que en la configuración y análisis del tipo penal atribuido, carece de relevancia
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados, cada uno a
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Luis Remberto Mérida Ustariz, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III
- III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación al deber de fundamentación que se impele cumplir
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.4. Consideraciones sobre los principios del régimen de las nulidades
- En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a
- III.5. Análisis del caso concreto
- Por último, con relación a los agravios cuarto, quinto, sexto y séptimo del Auto Supremo
- Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el mismo punto apelado, es preciso tomar en cuenta que tanto la designación de
- Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y
- En efecto, el recurrente no ha justificado ni demostrado cómo los defectos denunciados inciden en
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
