III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
III.2.2. En relación a ello, se advierte que el precedente contradictorio no es aplicable a la situación esbozada por el recurrente, por cuanto conforme se describió supra, el Auto Supremo 111, asumió un entendimiento al constatar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba; sin embargo, en el agravio expuesto por el recurrente de manera general, pone en duda la facultad del Tribunal de alzada circunscrita a la revisión de la valoración de la prueba, ante su denuncia de defectuosa o incorrecta valoración probatoria, sin especificar siquiera a qué corriente de la facultad valorativa se refiere (incorrecta o defectuosa) ni concretar prueba alguna, razones por las que este Tribunal se ve en la imposibilidad de ejercer su facultad de contraste jurisprudencial, principalmente al advertirse que el precedente invocado no guarda relación alguna con la denuncia planteada, deviniendo el motivo infundado.
III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados, cada uno a
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, en la conducta de los tres coimputados se demostró la concurrencia de
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Luis Remberto Mérida Ustariz, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III
- III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación
- El Tribunal Supremo de Justicia, con relación al deber de fundamentación que se impele cumplir
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.4. Consideraciones sobre los principios del régimen de las nulidades
- En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a
- III.5. Análisis del caso concreto
- Por último, con relación a los agravios cuarto, quinto, sexto y séptimo del Auto Supremo
- Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el mismo punto apelado, es preciso tomar en cuenta que tanto la designación de
- Por lo glosado, al igual que en los casos anteriores, se advierte que el Auto
- Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y
- En efecto, el recurrente no ha justificado ni demostrado cómo los defectos denunciados inciden en
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
