Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación


III.2.2. En relación a ello, se advierte que el precedente contradictorio no es aplicable a la situación esbozada por el recurrente, por cuanto conforme se describió supra, el Auto Supremo 111, asumió un entendimiento al constatar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba; sin embargo, en el agravio expuesto por el recurrente de manera general, pone en duda la facultad del Tribunal de alzada circunscrita a la revisión de la valoración de la prueba, ante su denuncia de defectuosa o incorrecta valoración probatoria, sin especificar siquiera a qué corriente de la facultad valorativa se refiere (incorrecta o defectuosa) ni concretar prueba alguna, razones por las que este Tribunal se ve en la imposibilidad de ejercer su facultad de contraste jurisprudencial, principalmente al advertirse que el precedente invocado no guarda relación alguna con la denuncia planteada, deviniendo el motivo infundado.

III.3. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de observar la debida fundamentación