Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a


En la doctrina internacional, asumida en el ámbito nacional, como principios que deben observarse a tiempo de analizar si un acto amerita ser anulado, se tiene que el de especificidad o legalidad, por el que ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción; el principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre la garantías esenciales de defensa en juicio, el que responde a la máxima de “no hay nulidad sin perjuicio”, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no acreditaron que sufrieron un gravamen con la infracción; el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida con el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos; el principio de protección por el que no procede la nulidad si el propio interesado provocó el acto viciado por su propia negligencia; es decir, que haya existido dolo o culpa en la actuación del presunto agraviado; el principio de conservación, que impone al juzgador procurar la conservación de los actos procesales cuando el vicio existente en el acto no produce indefensión de las partes