Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art


De la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se constata que sobre la denuncia de incorrecta apreciación de la prueba y valoración probatoria inexistente, el Tribunal de apelación, hizo referencia específica a la prueba documental, codificada como “F-15, F-16, F-17, F-2, F-3, F-4, F-7, F-5, F-8, F-14, F-27 y F-28”, así como de las declaraciones testificales de Israel Arispe García, José Fernando Carrillo Olmos, Raúl Grevy Frías Vargas y Yurguens Corrales Ledesma, constató que no era evidente que existiera alguna causal que implique su exclusión probatoria, afirmó que se admitieron los medios de prueba con todos los elementos lícitos de convicción que condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Asimismo, aclaró que la facultad de valoración de los elementos probatorios, constituye una potestad propia de la autoridad jurisdiccional, regida por las reglas de la sana crítica, encontrándose dicha autoridad constreñida a explicar y justificar el valor otorgado a cada elemento probatorio presentado en juicio; en consecuencia, culminó manifestando que el Tribunal de Sentencia emitió su fallo ajustado a las reglas de evidencia circunstancial que le permitieron asumir la dimensión procesal de credibilidad, uniforme en tiempo y lugar.

Por lo expuesto, asumió que no existía defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ni mucho menos el defecto absoluto estipulado en el art. 169 incs. 2) y 3) de la misma norma, consideraciones con las que se tiene por respondido el punto impugnado por el recurrente, resultando entonces que no es evidente la incongruencia omisiva denunciada