Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I. Antecedentes

a) En mérito a la Sentencia 10/2009 de 10 de marzo (fs. 254 a 265), dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró a los imputados Adolfo Nelson Miranda Portugal, Luis Remberto Mérida Ustariz y Gualberto Condori Tacaraya, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación Agravada por Funcionarios Públicos, tipificados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 65 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio a cada uno y trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; y a Natividad Cáceres Alvares, autora y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio y multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- por día