Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y


Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia de defectos absolutos en la interpretación y valoración de la prueba literal (punto 2.5 de la apelación), la incongruencia entre la acusación y la sentencia (punto 2.6), y que el proceso era nulo debido a que los miembros del Tribunal de Sentencia ejercieron funciones no obstante haber culminado su gestión (2.7), es preciso tomar en cuenta que siendo la nulidad procesal una forma de impedir que un determinado acto cumpla su finalidad, debido a la constatación de un vicio en él, es imperativo que la parte recurrente observe los principios que rigen la materia, los que fueron desarrollados en el acápite III.4 del presente Auto Supremo. En ese contexto se advierte que el recurrente, no demostró de modo alguno cuál la trascendencia o relevancia de las cuestiones apeladas en la resolución de fondo del proceso que se le sigue; por lo que, en atención al principio de conservación de los actos, lo denunciado no amerita por sí misma, dejar sin efecto las actuaciones desarrolladas dentro del proceso penal en estudio