Auto Supremo AS/0176/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso


2) Además el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso de apelación restringida es de puro derecho y que no existe la doble instancia, afirmación que según el recurrente no es del todo correcta porque los arts. 370 y 407 del CPP, establecen las causales de apelación restringida; concluye señalando que, lo que denunció en el recurso de apelación restringida fue la defectuosa o incorrecta valoración de la prueba; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 0111 de 31 de enero de 2007, que estableció que cuando el Tribunal de alzada advierte defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal