2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
Con el título de casos de admisibilidad del recurso, cita el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003, las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R del 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril, 191/2005-R de 8 de marzo.
2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar la prueba de cargo que conoció y valoró el Tribunal de Sentencia; y, al haber confirmado la Sentencia, incurrió en arbitrariedad y en desconocimiento de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que si bien tiene competencia para conocer el recurso de apelación restringida, la potestad de valoración de la prueba corresponde únicamente al Tribunal de juicio, estando facultado únicamente para reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley; anular total o parcialmente la Sentencia; en el caso, correspondía anular parcialmente la dicha Resolución, indicando el objeto del nuevo juicio para que se dicte nueva Sentencia que contenga los requisitos del art. 360 del CPP. Cita los Autos Supremos 229 de 4 de julio de 2006, 205 de 19 de mayo de 2006, 252/05 de 22 de julio de 2005, 317/03 de 13 de junio de 2003, 205 de 19 de mayo de 2006, 274 de 7 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006 y 423 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
