Auto Supremo AS/0185/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA

Fecha: 18-Mar-2015

2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar


Con el título de casos de admisibilidad del recurso, cita el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003, las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R del 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril, 191/2005-R de 8 de marzo.

2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar la prueba de cargo que conoció y valoró el Tribunal de Sentencia; y, al haber confirmado la Sentencia, incurrió en arbitrariedad y en desconocimiento de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que si bien tiene competencia para conocer el recurso de apelación restringida, la potestad de valoración de la prueba corresponde únicamente al Tribunal de juicio, estando facultado únicamente para reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley; anular total o parcialmente la Sentencia; en el caso, correspondía anular parcialmente la dicha Resolución, indicando el objeto del nuevo juicio para que se dicte nueva Sentencia que contenga los requisitos del art. 360 del CPP. Cita los Autos Supremos 229 de 4 de julio de 2006, 205 de 19 de mayo de 2006, 252/05 de 22 de julio de 2005, 317/03 de 13 de junio de 2003, 205 de 19 de mayo de 2006, 274 de 7 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006 y 423 de 20 de octubre de 2006