Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado es lesivo a sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, denunciando como primer motivo que, el Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de Sentencia, valoraron la declaración anticipada de la víctima y no así la prueba que se recolectó en la etapa preparatoria, como las pruebas remitidas al IDIF, las que no fueron incorporadas al juicio por el Ministerio Público, lo que significa que no existe prueba científica para determinar si hubo o no violación, generando duda razonable de la supuesta agresión sexual; por otra parte, sostiene que se le condenó por el delito de Violación; sin embargo, no se tomó en cuenta que existe duda de su participación en el hecho; por cuanto, ese día se encontraba trabajando en Caraparí; además, no declaró el hermano menor de la víctima para acreditar que el 24 de diciembre, lo mandó a comprar jugo para luego abusar a la víctima; las declaraciones de los testigos Yoni Núñez Castillo, Karen Ichazo Vargas, Gilbert Ortiz Flores, Silvia Peralta y Edson Daniel Ferrari Morales, no generaron convicción sobre el hecho acusado al haber incurrido en contradicción; tampoco se demostró mediante extracto de llamadas que su persona habló con la madre de la víctima, aspecto que denota que no hubo intimidación
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
