c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Campos Montaño, presentó recurso de apelación restringida (fs. 143 a 150), que fue resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 15 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de 2015 (fs. 162), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
