De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 13 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 014/2014 de 10 de julio (fs. 127 a 135 vta.), que declaró a Raúl Campos Montaño, autor de la comisión del delito de Violación previsto en el art. 308 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince (15) años a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de “El Palmar” de Yacuiba, con costas, más la multa de doscientos días cuantificables a un boliviano por día; asimismo, lo absolvió por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
