El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
