Auto Supremo AS/0185/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA

Fecha: 18-Mar-2015

Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como


Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como en el Auto de Vista impugnado, valoró la declaración anticipada de la víctima; sin embargo, el Ministerio Público no incorporó al juicio oral la prueba remitida al IDIF, lo que significa que no existe prueba científica para determinar si hubo o no violación; asimismo, en el proceso de valoración de prueba de cargo, no se tomó en cuenta que la declaración de los testigos Yoni Núñez Castillo, Karen Ichazo Vargas, Gilbert Ortiz Flores, Silvia Peralta y Edson Daniel Ferrari Morales, fueron simplemente referenciales y no presenciales; no obstante, el Tribunal de Sentencia concluyó que existió prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003 y las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R del 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril y 191/2005-R de 8 de marzo; sin embargo, el Auto Supremo invocado en el recurso de casación analizado en su momento fue declarado Infundado; consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; finalmente, las Sentencias Constitucionales conforme al segundo párrafo del art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, no constituyen precedentes contradictorios, razones suficientes para declarar la inadmisibilidad del motivo