Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como en el Auto de Vista impugnado, valoró la declaración anticipada de la víctima; sin embargo, el Ministerio Público no incorporó al juicio oral la prueba remitida al IDIF, lo que significa que no existe prueba científica para determinar si hubo o no violación; asimismo, en el proceso de valoración de prueba de cargo, no se tomó en cuenta que la declaración de los testigos Yoni Núñez Castillo, Karen Ichazo Vargas, Gilbert Ortiz Flores, Silvia Peralta y Edson Daniel Ferrari Morales, fueron simplemente referenciales y no presenciales; no obstante, el Tribunal de Sentencia concluyó que existió prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003 y las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R del 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril y 191/2005-R de 8 de marzo; sin embargo, el Auto Supremo invocado en el recurso de casación analizado en su momento fue declarado Infundado; consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; finalmente, las Sentencias Constitucionales conforme al segundo párrafo del art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, no constituyen precedentes contradictorios, razones suficientes para declarar la inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
