En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar la prueba de cargo que conoció y valoró el Tribunal de Sentencia, siendo esta facultad exclusiva del Tribunal de Sentencia, estando facultado sólo para reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley; anular total o parcialmente la Sentencia; en el caso, correspondía anular parcialmente dicha Resolución para que se emita un nuevo fallo; por otra parte, al haber confirmado la Sentencia incurrió en arbitrariedad y en desconocimiento de la última parte del art. 359 del CPP, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205 de 19 de mayo de 2006; 252/05 de 22 de julio de 2005, 317/03 de 13 de junio de 2003, 274 de 7 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006, 423 de 20 de octubre de 2006 y 229 de 4 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
