Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia revalorización de prueba y concluye expresando que el Tribunal de alzada debió anular parcialmente la Sentencia; sobre este motivo tampoco existe la enunciación de doctrina legal para ser contrastada; puesto que, el Auto Supremo 205 de 19 de mayo de 2006, en su momento declaró admisible el recurso de casación interpuesto; por lo tanto, no contiene doctrina legal aplicable para la labor de contrastación; lo propio, el Auto Supremo 274 de 7 de julio de 2006, cuyo mes correcto es julio; el Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006, en su análisis en casación declaró Infundado el recurso; es decir, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, el Auto Supremo 434 de 23 de octubre de 2006, revisando el archivo de la entonces Corte Suprema de Justicia, no existe
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
