Auto Supremo AS/0185/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA

Fecha: 18-Mar-2015

inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus


3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, la misma que no cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, incurriendo en defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del mismo Código, relativos a: Inobservancia de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada; que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y dispositiva; y, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, haciendo hincapié en el inc. 6), porque la Resolución se basó en hechos no acreditados por la parte acusadora tildándolo como “PRESUNTO AUTOR DE UN HECHO DE VIOLACION” (sic); agrega que es

inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus derechos humanos; y, a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial, en juicio público y contradictorio, con respeto al derecho a la defensa y ser oído y vencido en un nuevo reenvío de juicio conforme al art. 413 del CPP