inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, la misma que no cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, incurriendo en defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del mismo Código, relativos a: Inobservancia de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada; que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y dispositiva; y, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, haciendo hincapié en el inc. 6), porque la Resolución se basó en hechos no acreditados por la parte acusadora tildándolo como “PRESUNTO AUTOR DE UN HECHO DE VIOLACION” (sic); agrega que es
inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus derechos humanos; y, a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial, en juicio público y contradictorio, con respeto al derecho a la defensa y ser oído y vencido en un nuevo reenvío de juicio conforme al art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
