Auto Supremo AS/0185/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA

Fecha: 18-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, la misma que no cumpliría con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, habiendo incurrido en defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del mismo Código, vulnerándose sus derechos humanos a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial, con respeto al derecho a la defensa en un nuevo reenvío de juicio conforme al art. 413 del CPP; al respecto, el recurrente se limita a señalar de manera general el presunto incumplimiento de requisitos de la Sentencia y advertir que la Resolución de instancia incurrió en defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP; sin embargo, revisado el recurso de apelación restringida invocó como precedentes; el Auto Supremo “23 de mayo de 2001”, sin indicar el número del mismo y el Auto Supremo 418/04 de 16 de agosto de 2004; no obstante, en el recurso de casación, no invocó precedente alguno para sustentar este motivo; es decir, no observó los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; en consecuencia, este motivo también deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Raúl Campos Montaño, de fs. 185 a 194 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase