En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de 13 de julio de 2003, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 423 de 20 de octubre de 2006, los dos primeros simplemente son citados por el recurrente y no cumple con la carga procesal inexcusable previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción que existente con los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; con relación a los dos últimos precedentes, si bien transcribe parte de las citadas Resoluciones, omite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación expresados; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia para el análisis de fondo, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 185 a 194 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar
- inocente, por no haberse demostrado con objetividad que sea el autor del hecho, vulnerándose sus
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que en la Sentencia de grado como
- En lo referente al segundo motivo, en él se denunció que el Tribunal de apelación
- Inicialmente se advierte que el motivo es confuso y contradictorio; por cuanto, el recurrente denuncia
- En cuanto a los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005, 317 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
