A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de audiencia, instituto procesal que tiene distinta naturaleza y que está regida por los arts. 335 y 336 del CPP; sino, un receso de la continuidad del juicio oral, principio que no fue vulnerado al estar la causa del mismo, debidamente justificado por el Tribunal de Sentencia, por lo que tampoco existe vulneración del art. 335 alegado por el imputado, haciéndose plenamente aplicables los razonamientos del Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre de la Sala Penal Liquidadora (invocado por el mismo imputado) que señaló: “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
