Auto Supremo AS/0188/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de


A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de audiencia, instituto procesal que tiene distinta naturaleza y que está regida por los arts. 335 y 336 del CPP; sino, un receso de la continuidad del juicio oral, principio que no fue vulnerado al estar la causa del mismo, debidamente justificado por el Tribunal de Sentencia, por lo que tampoco existe vulneración del art. 335 alegado por el imputado, haciéndose plenamente aplicables los razonamientos del Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre de la Sala Penal Liquidadora (invocado por el mismo imputado) que señaló: “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral