Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RRC
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 65/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Juan Flavio Loayza Albaro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 236 a 244 vta., Juan Flavio Loayza Albaro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre, de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RRC
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 65/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Juan Flavio Loayza Albaro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 236 a 244 vta., Juan Flavio Loayza Albaro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre, de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
