Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad de actuados procesales (extracto de la doctrina que invoca el recurrente), la Sala Penal Liquidadora estableció: “Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, sólo en aquellos casos en los que tengan trascendencia, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, no teniendo ningún sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
