Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
1) Denunció en su apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, aplicó erróneamente los arts. 335 inc. 1) y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y dispuso la suspensión del juicio para introducir de oficio una pericia genética, sin tomar en cuenta que existe una etapa preparatoria para la realización de actos investigativos, habiendo excedido sus atribuciones al suspender el juicio por segunda vez, y en esta oportunidad por ocho días; refirió también que al no estarle permitido introducir prueba de oficio, atentó la imparcialidad y el debido proceso. Agrega que, se introdujo la citada prueba pericial sin que sea extraordinaria, ya que la recolección de la prueba biológica se realizó el 24 de agosto de 2009, muestra que no se ofreció como prueba en la acusación.
Manifiesta que existe contradicción con el Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012, por cuanto el Auto de Vista impugnado, en su respuesta al motivo expuesto, es carente de fundamentación, no cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, al limitarse a señalar que la suspensión no vulneró los derechos argüidos al tratarse de prueba pericial ofrecida, argumento que lo considera general y que lo deja sin respuesta, infringiendo el derecho a la debida fundamentación, ocasionándole incertidumbre e indefensión.
2) En el tercer motivo del recurso, el imputado arguye que en el Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada revalorizó prueba, habida cuenta que, respecto a la violación al debido proceso por no excluirse la prueba consistente en acta de toma de muestras de ADN, el cual se efectivizó sin la presencia del Fiscal, pues no lleva su firma; señaló que se trata de una mera formalidad, suplida con la orden del Fiscal a través de su requerimiento, además que el imputado estaba presente con su abogado, argumentos con los que declaró sin lugar este agravio; de estas aseveraciones del Tribunal de alzada -sostiene- se evidencia que existió una errónea interpretación del art. 172 del CPP, pretendiendo evadir con argumentos falaces la inexistencia de la firma del Fiscal, además, al tratar de buscar argumentos para sustentar su conclusión, valoraron una prueba distinta, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 187/2013-RRC de 11 de julio, 463/2010 de 1 de octubre y 650/2013 de 20 de noviembre de 2013.
Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica, respaldada por elementos de prueba “ajustándose a las reglas de la coherencia y derivacion, dado que el tribunal ad quo, asume convicción, como resultado lógico y consecuente cumpliendo la exigencia de cultura y coherencia de la Sentencia” (sic), aseveración que también implicaría revalorización de prueba
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
