Auto Supremo AS/0188/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente


De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente una respuesta cierta y fundamentada de los motivos por los que decidió declarar la improcedencia de la denuncia planteada por el apelante. En efecto, estos argumentos tienen sustento porque el mismo art. 349 citado por la defensa prevé que, cuando sea posible, el juez o Tribunal dispondrá que las operaciones periciales, se practiquen en audiencia; evidenciándose de los antecedentes del juicio, que la prueba pericial que debía incorporarse al juicio, por la especialidad requerida, se realizó en la ciudad de La Paz, y conforme la norma citada, no existe un mandato imperativo que deba ser practicada en la misma audiencia, siendo correctamente justificado el receso decretado en el juicio oral, pues de otra forma no se hubiera podido producir la prueba ofrecida; asimismo, el espacio de tiempo para la continuación del juicio oral resulta ser razonable, tomando en cuenta la naturaleza de la pericia así como la distancia