Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida planteado por el imputado mediante Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre, argumentó sobre los agravios relacionados al recurso en análisis que: i) En relación a la vulneración de los arts. 335 y 348 del CPP, el Tribunal de juicio se vio en la necesidad de suspender la audiencia, por cuanto ya que las muestras genéticas fueron remitidas a la ciudad de La Paz, prueba considerada indispensable, situación prevista por el art. 335 inc. 1) del CPP, por lo que la suspensión no vulneró los derechos del imputado; y en cuanto al art. 348, no es aplicable al caso concreto. Asimismo, transcribiendo las conclusiones del Tribunal de Sentencia sobre la prueba “MP 13”, refirió que es pertinente considerar el principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por el que debe excluirse las formalidades ritualistas y anteponer el valor justicia en la búsqueda de la verdad, que tiene relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; y, ii) Respecto a la no exclusión de la prueba pericial, la falta de firma del Fiscal es una mera formalidad suplida con la orden del fiscal a través de su requerimiento; además, el acto se llevó en presencia del imputado asistido de su abogado, por lo que acudiendo también al principio de verdad material, no se le puede restar valor probatorio
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
