Auto Supremo AS/0188/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida planteado por el imputado mediante Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre, argumentó sobre los agravios relacionados al recurso en análisis que: i) En relación a la vulneración de los arts. 335 y 348 del CPP, el Tribunal de juicio se vio en la necesidad de suspender la audiencia, por cuanto ya que las muestras genéticas fueron remitidas a la ciudad de La Paz, prueba considerada indispensable, situación prevista por el art. 335 inc. 1) del CPP, por lo que la suspensión no vulneró los derechos del imputado; y en cuanto al art. 348, no es aplicable al caso concreto. Asimismo, transcribiendo las conclusiones del Tribunal de Sentencia sobre la prueba “MP 13”, refirió que es pertinente considerar el principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por el que debe excluirse las formalidades ritualistas y anteponer el valor justicia en la búsqueda de la verdad, que tiene relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; y, ii) Respecto a la no exclusión de la prueba pericial, la falta de firma del Fiscal es una mera formalidad suplida con la orden del fiscal a través de su requerimiento; además, el acto se llevó en presencia del imputado asistido de su abogado, por lo que acudiendo también al principio de verdad material, no se le puede restar valor probatorio