Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos expuestos en el Auto de Vista en relación al contenido de la denuncia planteada; en esa labor se constata que el Tribunal de alzada, en el segundo Considerando de su resolución resolvió el primer motivo de la apelación consistente en la ilegal suspensión del juicio oral por ocho días calendario y que ello habría vulnerado los arts. 335 y 342 del CPP; señalando lo siguiente: “Del análisis pertinente se tiene que el Tribunal ad quo, se vio en la obligación de suspender la audiencia, en razón al informe del Ministerio Público, de que las muestras colectadas para la prueba genética fueron remitidas a la ciudad de La Paz, mismas que le iban a llegar al día siguiente a la Dra. Cerruto, prueba considerada indispensable; situación enteramente admisible en el entendido que el invocado Art. 335.1 CPP, establece la posibilidad que la audiencia de juicio oral puede suspenderse (…) por lo que esta suspensión en modo alguno vulnera los derechos que arguye el imputado, al tratarse de la necesidad de prueba pericial ofrecida. No es pertinente el esgrimido Art. 348 CPP, al no ser aplicable al caso concreto” (sic)
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
