Auto Supremo AS/0188/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos


Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos expuestos en el Auto de Vista en relación al contenido de la denuncia planteada; en esa labor se constata que el Tribunal de alzada, en el segundo Considerando de su resolución resolvió el primer motivo de la apelación consistente en la ilegal suspensión del juicio oral por ocho días calendario y que ello habría vulnerado los arts. 335 y 342 del CPP; señalando lo siguiente: “Del análisis pertinente se tiene que el Tribunal ad quo, se vio en la obligación de suspender la audiencia, en razón al informe del Ministerio Público, de que las muestras colectadas para la prueba genética fueron remitidas a la ciudad de La Paz, mismas que le iban a llegar al día siguiente a la Dra. Cerruto, prueba considerada indispensable; situación enteramente admisible en el entendido que el invocado Art. 335.1 CPP, establece la posibilidad que la audiencia de juicio oral puede suspenderse (…) por lo que esta suspensión en modo alguno vulnera los derechos que arguye el imputado, al tratarse de la necesidad de prueba pericial ofrecida. No es pertinente el esgrimido Art. 348 CPP, al no ser aplicable al caso concreto” (sic)