Auto Supremo AS/0188/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de


En el tercer agravio del recurso, el recurrente argumenta que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues respecto a su denuncia de exclusión del acta de toma de muestras de ADN, el cual se efectivizó sin la presencia del Fiscal, señaló que se trata de una mera formalidad suplida con la orden del Fiscal a través de su requerimiento, y que la Sentencia cumple con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica, respaldada por elementos de prueba, argumentos que en su criterio implicaría nueva valoración.

Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio, se estableció la siguiente doctrina: “Del precedente invocado se extrae el entendimiento de que el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de pruebas que sirva de sustento para la anulación de una sentencia, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha sostenido que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia, como consecuencia de la observancia de los principios rectores que rigen el acto de juicio como los de inmediación, oralidad y contradicción”; similares razonamientos se expusieron en el Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre