Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
En el tercer agravio del recurso, el recurrente argumenta que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues respecto a su denuncia de exclusión del acta de toma de muestras de ADN, el cual se efectivizó sin la presencia del Fiscal, señaló que se trata de una mera formalidad suplida con la orden del Fiscal a través de su requerimiento, y que la Sentencia cumple con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica, respaldada por elementos de prueba, argumentos que en su criterio implicaría nueva valoración.
Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio, se estableció la siguiente doctrina: “Del precedente invocado se extrae el entendimiento de que el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de pruebas que sirva de sustento para la anulación de una sentencia, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha sostenido que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia, como consecuencia de la observancia de los principios rectores que rigen el acto de juicio como los de inmediación, oralidad y contradicción”; similares razonamientos se expusieron en el Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
