Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó sentencia condenatoria en contra del imputado, argumentando que: i) La menor víctima, en ese entonces de doce años de edad, se encontraba en Villamontes viviendo con su madre, siendo interceptada por el imputado, quien aprovechando la proximidad por ser concubino de la madre de la menor, cuando iba a dejarle la comida era el momento en que era conducida al dormitorio bajo el pretexto de ver televisión; el imputado, mediante engaños, sostenía constantes relaciones, hasta que la menor llegó a dar a luz a un bebé; ii) Los hechos se encuentran acreditados mediante elementos probatorios aportados en juicio; así, Roberto Abán da cuenta de la denuncia presentada por las víctima ante la Defensoría de la Niñez, donde se relata el abuso sexual cometido por el imputado cuando vivía junto a su madre, hecho constatado por la comunicación policial incorporada como prueba; iii) Asimismo, por el informe médico forense se acredita que la menor presentaba mamas turgentes con secreción láctea escasa, estrías en el abdomen, cicatriz quirúrgica resultante de la cesárea que se le practicó, desfloración antigua y que no hubo ruptura del himen, lo que se explica debido a que el parto fue por cesárea; iv) La edad de la menor se demostró por el certificado de nacimiento, y respecto a la proximidad del imputado hacia la niña, por la relación que mantuvo éste con la madre de la menor, se evidenció del informe de seguimiento realizado por la Defensoría; y, v) Finalmente, del acta de toma de muestras colectada de la víctima con el imputado, posibilitaron la realización de prueba pericial genética realizada en La Paz, se concluyó que el imputado es padre biológico de la hija de la menor, lo que brinda certeza absoluta de la existencia del hecho acusado
- Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple
- El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, éste resolvió
- Con esos y otros fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III
- Respecto al Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012 invocado, en el mismo
- Es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado
- Este entendimiento fue reiterado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- Ahora bien, para la resolución del caso concreto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos
- Luego de una transcripción de los argumentos del Tribunal de Sentencia sobre la pericia en
- De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente
- A manera de aclaración, debe tenerse presente que no se trataba de una suspensión de
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Como se observa, el Tribunal de alzada, al declarar la improcedencia de la denuncia, lo
- Respecto al contenido de los precedentes invocados, en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de
- Por último, en el Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre, respecto a la nulidad
- Identificados así los precedentes que el recurrente considera contradichos por el Auto de Vista dictado
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- De la transcripción precedente se advierte que lo afirmado por el imputado carece de todo
- En consecuencia, como resumen general de ambos motivos, estamos en condiciones de afirmar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
