Auto Supremo AS/0191/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte


Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte que el argumento referido a que la prueba de cargo testifical y documental del recurrente, no hubiere sido tomado en cuenta y tampoco objeto de valoración, no es evidente, ya que conforme se ha manifestado, la Sentencia tomó en cuenta y realizó la respectiva valoración de los medios de prueba tanto testifical y documental producidos en el juicio oral, otorgándoles el valor respectivo conforme su facultad reservada con exclusividad en atención a los principios rectores que informan el sistema procesal penal, cual es la inmediación como núcleo central de la producción probatoria, que le permitió en base al acceso directo con las pruebas formular las conclusiones que respaldan su decisión; aplicando asimismo el principio de la libre valoración, por el cual no existe el sistema de prueba legal o tasada, siendo el Juzgador libre para obtener su convencimiento, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica, la lógica y de la experiencia, que en su conjunto expresan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de la forma como lo hizo