Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, asumió que el 17 de marzo de 2011, aproximadamente a horas 10:30 a 11:00, en el inmueble ubicado en calle Santa Bárbara, Iquique y Arica No. 172, se produjo un incidente de peleas que involucró a las partes, a cuya consecuencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, presentó lesiones con un impedimento de cinco días, sin que se haya identificado quien golpeó con el “winchaco” al acusador, cuando en el hecho fueron involucradas tres personas. Que la lesión en la integridad del acusador, no fue compatible con las agresiones descritas con golpes de “winchaco”, ni puñetes, patadas o la perforación de la cabeza como señaló el acusador, sino que como advirtieron los testigos, eran compatibles con una caída de rodillas mientras forcejeaba con el imputado. Que en esta pelea familiar, se generó duda razonable en cuanto a la participación en calidad de autor del imputado, pues nadie pudo identificarlo como la persona que agredió a Víctor Gerardo Galarza Zurita. Que, en consideración al principio de presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la carga de la prueba corresponde a los acusadores y, en virtud al art. 13 del CP, no se puede imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, de la misma forma tomó en cuenta el in dubio pro reo, componente del principio de inocencia que debe ser aplicado en situaciones excluyentes de certeza que benefician al imputado; es decir, que constituye una regla que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado; en base a estos fundamentos, dispuso Sentencia absolutoria en favor del imputado por la comisión del delito atribuido
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
