Auto Supremo AS/0191/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en


Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en sentido de que los medios de prueba producidos y judicializados en el juicio, no merecieron una valoración lógica y razonable; corresponde señalar, que dicha posición, no se encuentra adecuadamente explicada al no ofrecer en forma suficiente, los fundamentos necesarios que permitan vislumbrar la deficiencia objetiva aludida, no expresa las reglas de la lógica que hubieren sido inobservadas, ni señala la parte del decisorio donde constan los errores, como tampoco proporciona la solución que pretende ni refiere la incidencia que de ello resultaría en la resolución de mérito; por lo que, esta deficiencia en el planteamiento, emergente de las apreciaciones del recurrente, permitió en forma atinada al Tribunal de alzada, arrimar a la conclusión de que el recurrente incurrió en una aseveración sin explicación lógica y coherente, sin sustento para demostrar el defecto denunciado, que confundió además, una supuesta omisión de valoración de la prueba o que la misma no hubiere sido tomada en cuenta -que no es evidente, como se fundamentó-, con la valoración efectuada pero en forma defectuosa, efecto este último para el cual, como se ha explicado, la referencia general no ha proporcionado los fundamentos necesarios para permitir realizar un mayor análisis de la problemática