Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en sentido de que los medios de prueba producidos y judicializados en el juicio, no merecieron una valoración lógica y razonable; corresponde señalar, que dicha posición, no se encuentra adecuadamente explicada al no ofrecer en forma suficiente, los fundamentos necesarios que permitan vislumbrar la deficiencia objetiva aludida, no expresa las reglas de la lógica que hubieren sido inobservadas, ni señala la parte del decisorio donde constan los errores, como tampoco proporciona la solución que pretende ni refiere la incidencia que de ello resultaría en la resolución de mérito; por lo que, esta deficiencia en el planteamiento, emergente de las apreciaciones del recurrente, permitió en forma atinada al Tribunal de alzada, arrimar a la conclusión de que el recurrente incurrió en una aseveración sin explicación lógica y coherente, sin sustento para demostrar el defecto denunciado, que confundió además, una supuesta omisión de valoración de la prueba o que la misma no hubiere sido tomada en cuenta -que no es evidente, como se fundamentó-, con la valoración efectuada pero en forma defectuosa, efecto este último para el cual, como se ha explicado, la referencia general no ha proporcionado los fundamentos necesarios para permitir realizar un mayor análisis de la problemática
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
