Auto Supremo AS/0191/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs


El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 289 a 292) con base al art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, porque en el Considerando V, sólo tomó en cuenta y valoró la prueba documental de cargo y la testifical de descargo, no así la prueba testifical de cargo ofrecida y producida que implica, que la totalidad de sus testigos no fueron tomados en cuenta ni valorados para determinar sentencia absolutoria. No se valoró el Certificado médico forense que acreditó las lesiones que sufrió a causa de las agresiones del imputado, con el fundamento de que ninguna de las lesiones eran compatibles con un “winchaco”, sin tomar en cuenta la manifestación de los testigos que acreditaron su existencia en manos del imputado y lo que él mismo manifestó en sentido de haber sostenido en sus manos esa arma contundente. En el punto cuarto referente a las placas fotográficas y las lesiones en su integridad, fueron interpretadas en forma por demás parcializada y contradictoria; igualmente, señaló que eran tres las personas agresoras, no se identificó cuál de ellas propinó los golpes, tampoco consideró que se denunció el delito contra las tres personas, Bernardo Castro Ledezma, Gerardo Castro Galarza y Xavier Castro Galarza, también fue agredida su concubina que estaba en estado de gestación, extremos que fueron desconocidos que corroboraron sus argumentos. Indicó que no se contaba con prueba suficiente que acredite que Bernardo Castro Ledezma fue el autor de las lesiones, se ha menoscabado las pruebas de descargo, no se consideró que el imputado fue el que provocó lesiones en su cuerpo conjuntamente los otros acusados. Finalmente, señaló que no se tomó en cuenta el Acta de registro del lugar del hecho, solamente fue mencionado sin haber sido valorado igual que las placas radiográficas, evidenciándose una valoración incorrecta y defectuosa de la prueba, con infracción del art. 173 del CPP, concordante los arts. 167, 171 y 172 del CPP, constituyendo un vicio in procedendo contrario al debido proceso; por lo que, pidió anular la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal