El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 289 a 292) con base al art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, porque en el Considerando V, sólo tomó en cuenta y valoró la prueba documental de cargo y la testifical de descargo, no así la prueba testifical de cargo ofrecida y producida que implica, que la totalidad de sus testigos no fueron tomados en cuenta ni valorados para determinar sentencia absolutoria. No se valoró el Certificado médico forense que acreditó las lesiones que sufrió a causa de las agresiones del imputado, con el fundamento de que ninguna de las lesiones eran compatibles con un “winchaco”, sin tomar en cuenta la manifestación de los testigos que acreditaron su existencia en manos del imputado y lo que él mismo manifestó en sentido de haber sostenido en sus manos esa arma contundente. En el punto cuarto referente a las placas fotográficas y las lesiones en su integridad, fueron interpretadas en forma por demás parcializada y contradictoria; igualmente, señaló que eran tres las personas agresoras, no se identificó cuál de ellas propinó los golpes, tampoco consideró que se denunció el delito contra las tres personas, Bernardo Castro Ledezma, Gerardo Castro Galarza y Xavier Castro Galarza, también fue agredida su concubina que estaba en estado de gestación, extremos que fueron desconocidos que corroboraron sus argumentos. Indicó que no se contaba con prueba suficiente que acredite que Bernardo Castro Ledezma fue el autor de las lesiones, se ha menoscabado las pruebas de descargo, no se consideró que el imputado fue el que provocó lesiones en su cuerpo conjuntamente los otros acusados. Finalmente, señaló que no se tomó en cuenta el Acta de registro del lugar del hecho, solamente fue mencionado sin haber sido valorado igual que las placas radiográficas, evidenciándose una valoración incorrecta y defectuosa de la prueba, con infracción del art. 173 del CPP, concordante los arts. 167, 171 y 172 del CPP, constituyendo un vicio in procedendo contrario al debido proceso; por lo que, pidió anular la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
