Auto Supremo AS/0191/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo


La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, emergente de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto en la sanción del art. 179 bis del CP, en el que se emitió Sentencia condenatoria y en mérito a la formulación de recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista, se dispuso la remisión de obrados al “Fiscal de Distrito para fines de su ministerio”, motivando la formulación del recurso de casación por los acusadores, quienes alegaron la vulneración de los arts. 123 y 124 del CPP, al no circunscribir la resolución a los aspectos cuestionados de la resolución y que por mandato de la previsión contenida en el art. 15 de la LOJ, los tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los jueces y/o funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos; en cuyo mérito, el Tribunal de casación al advertir que la denuncia era evidente, esbozó la siguiente doctrina legal: “La interpretación innovadora de la norma ante hechos y resoluciones singulares, exigen del Supremo Tribunal imprimir voz al silencio de la ley procesal en situaciones como la presente, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales, carácter mixto o dual que rige en el país en el control de la constitución, perfilando la decisión de anular el auto de vista de la Corte ad quem, por ser manifiestamente atentatorio a los derechos y principios consagrados en los arts. 16, y 116-IV de la Carta Fundamental del Estado, configurando ‘la doctrina legal del perjuicio irreparable de efecto contrario y conjunto que produce en forma ilegal e injusta la resolución judicial impugnada por los querellantes’, interpretación que en su cauce constitucional y legal justifica en este caso ‘peculiar y único’ la aplicación de la regla del ‘per saltum’, reconocida en países como Paraguay, por afectar directamente las garantías del debido proceso, razonamientos superiores que motivan la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas