La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, emergente de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto en la sanción del art. 179 bis del CP, en el que se emitió Sentencia condenatoria y en mérito a la formulación de recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista, se dispuso la remisión de obrados al “Fiscal de Distrito para fines de su ministerio”, motivando la formulación del recurso de casación por los acusadores, quienes alegaron la vulneración de los arts. 123 y 124 del CPP, al no circunscribir la resolución a los aspectos cuestionados de la resolución y que por mandato de la previsión contenida en el art. 15 de la LOJ, los tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los jueces y/o funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos; en cuyo mérito, el Tribunal de casación al advertir que la denuncia era evidente, esbozó la siguiente doctrina legal: “La interpretación innovadora de la norma ante hechos y resoluciones singulares, exigen del Supremo Tribunal imprimir voz al silencio de la ley procesal en situaciones como la presente, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales, carácter mixto o dual que rige en el país en el control de la constitución, perfilando la decisión de anular el auto de vista de la Corte ad quem, por ser manifiestamente atentatorio a los derechos y principios consagrados en los arts. 16, y 116-IV de la Carta Fundamental del Estado, configurando ‘la doctrina legal del perjuicio irreparable de efecto contrario y conjunto que produce en forma ilegal e injusta la resolución judicial impugnada por los querellantes’, interpretación que en su cauce constitucional y legal justifica en este caso ‘peculiar y único’ la aplicación de la regla del ‘per saltum’, reconocida en países como Paraguay, por afectar directamente las garantías del debido proceso, razonamientos superiores que motivan la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
