Auto Supremo AS/0191/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de


Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista impugnado, en respuesta a los argumentos denunciados por el recurrente, en el punto II.3.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, remitió su análisis a la Sentencia apelada expresada en el Considerando IV.IV.3.A.-, resaltando las atestaciones de cargo de Víctor Gerardo Galarza, Mauricio Edson Copa Lozano, José Antonio Choque Gonzales (Investigador asignado al caso), Wilma Gabriel Ramos (Médico Forense), Luis Chávez Cossio (Funcionario Policial), Leonardo Fernández Pradera, Nancy Candelaria Zurita y Guido Rubén Apaza; cuyas declaraciones coincidentes, determinaron la existencia de peleas entre los involucrados, donde no se pudo identificar claramente a la persona que golpeó al acusador con el “winchaco”; además de describir que: “…la señora juez cumple con asignar valor probatorio de las pruebas testificales, independientemente de la valoración de la prueba documental, codificadas como MP-D1 (Certificado Médico Forense), MP-D2 (placas fotográficas), MP-D4 (Certificados médicos particulares), MP-D5 (Informe del investigador), documentales que demostrarían lesiones que sufrió el acusador Víctor Galarza Zurita, mas no suficientes para identificar al sujeto activo…” (sic), avalando de esta forma el hecho de que no existe convicción plena para el reproche del acusado, porque las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado permitiendo su absolución, enfatizando que la inferior, ha apreciado y valorado las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de la previsión legal contenida en los arts. 173 y 124 del CPP. Asimismo, determinó que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas por no encontrarse facultado para ese efecto, concluyendo que el apelante incurrió en una aseveración, sin explicación lógica y coherente y que el recurso de apelación, no tiene sustento legal para demostrar el defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 de CPP