Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista impugnado, en respuesta a los argumentos denunciados por el recurrente, en el punto II.3.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, remitió su análisis a la Sentencia apelada expresada en el Considerando IV.IV.3.A.-, resaltando las atestaciones de cargo de Víctor Gerardo Galarza, Mauricio Edson Copa Lozano, José Antonio Choque Gonzales (Investigador asignado al caso), Wilma Gabriel Ramos (Médico Forense), Luis Chávez Cossio (Funcionario Policial), Leonardo Fernández Pradera, Nancy Candelaria Zurita y Guido Rubén Apaza; cuyas declaraciones coincidentes, determinaron la existencia de peleas entre los involucrados, donde no se pudo identificar claramente a la persona que golpeó al acusador con el “winchaco”; además de describir que: “…la señora juez cumple con asignar valor probatorio de las pruebas testificales, independientemente de la valoración de la prueba documental, codificadas como MP-D1 (Certificado Médico Forense), MP-D2 (placas fotográficas), MP-D4 (Certificados médicos particulares), MP-D5 (Informe del investigador), documentales que demostrarían lesiones que sufrió el acusador Víctor Galarza Zurita, mas no suficientes para identificar al sujeto activo…” (sic), avalando de esta forma el hecho de que no existe convicción plena para el reproche del acusado, porque las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado permitiendo su absolución, enfatizando que la inferior, ha apreciado y valorado las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de la previsión legal contenida en los arts. 173 y 124 del CPP. Asimismo, determinó que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas por no encontrarse facultado para ese efecto, concluyendo que el apelante incurrió en una aseveración, sin explicación lógica y coherente y que el recurso de apelación, no tiene sustento legal para demostrar el defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 de CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
