Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
El Auto de Vista 25/2014 de 17 de octubre, fundamentó su decisión arguyendo que el Tribunal de alzada solamente debía remitirse a los puntos cuestionados en el recurso deducido, que no podía de ninguna forma ir más allá de lo solicitado en el recurso. En cuanto al defecto de sentencia acusado, establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referido a la valoración defectuosa de la prueba testifical producida en el juicio oral y de la revisión de la Sentencia, advirtió que la juzgadora, al asignar el valor probatorio a las pruebas testificales, independientemente de la documental que demostraba las lesiones de Víctor Galarza Zurita, determinó que no era suficiente para identificar al sujeto activo que causó la lesión a la víctima, asumiendo que no existió la convicción plena, para el reproche del imputado, por la insuficiencia de la prueba para señalar su responsabilidad penal, aspecto que permitió pronunciar sentencia absolutoria en su favor, por lo que advirtió que la inferior, apreció y valoró las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de la previsión contenida en los arts. 173 y 124 del CPP y que no le correspondía al Tribunal de alzada, revalorizar las pruebas por no encontrarse facultado para el efecto; en cuyo mérito, el recurso de apelación no tuvo sustento legal para probar el defecto de sentencia acusado y declaró su improcedencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado, con los Autos Supremos invocados como precedentes, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no respondió a los agravios planteados en la apelación, relativos a la valoración defectuosa de la prueba en Sentencia conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, con el argumento de que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
