Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
I.1.1. Motivo del recurso
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que en su apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba en sentencia conforme el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la sentencia determinó por la prueba documental de cargo y la testifical de descargo, que se produjo una pelea donde estaban involucrados el acusador, el imputado y otras personas, con las agresiones hacia su persona; empero, la Jueza de Sentencia sólo valoró la referida prueba y no así la prueba testifical de cargo como constaría en el Considerando V de la Sentencia. Por otro lado, argumenta que en apelación indicó que la citada autoridad restó valor al certificado médico forense, al señalar que ninguna de las lesiones eran compatibles con las causadas por un “winchaco”, manifestación alejada de la sana valoración de este medio probatorio, sin considerar que por las declaraciones de los testigos, dicha “arma” se encontraba en la escena del crimen y en manos del imputado, quien la utilizó para propinarle golpes. Agrega que en el punto tres de la valoración de la prueba, se acreditaron las lesiones causadas, pero contradictoriamente en el punto cuarto, la Jueza de Sentencia señaló que por las placas radiográficas no se observaron las lesiones acusadas y concluyó que la agresión fue cometida por otras tres personas contra las cuales se presentó denuncia siendo separadas del juicio en razón a que el Ministerio Público no presentó imputación en su contra; tampoco dicha autoridad judicial consideró que la otra persona agredida era su concubina que estaba embarazada y que a raíz de la golpiza casi perdió a su hijo, pruebas introducidas a juicio que no fueron debidamente valoradas al igual que el acta de registro del lugar del hecho y los informes médicos.
Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, manifestó que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos o pruebas fácticas que fueron probadas en juicio oral, sin tener en cuenta que en su apelación denunció defectuosa valoración de la prueba, ofreció el detalle de los medios de prueba defectuosamente valorados; sin embargo, el Tribunal de apelación concluyó que no podía revalorizar las pruebas y que la aseveración que realizó como apelante no contenía una explicación lógica y coherente, al manifestar que la prueba testifical de cargo no mereció su correspondiente valoración. Empero, si esto fuese real, el recurrente se pregunta por qué en el Auto de Vista se recalcaron cada una de las entrevistas lo cual sería revalorizar prueba, cuando el Tribunal de alzada debió referirse a los medios de prueba que no fueron redactados en la sentencia; lo que implica, que no respondió a los agravios de la apelación, se limitó a exponer el mismo argumento que el Tribunal de Sentencia al señalar que existieron tres personas, pero que no se pudo determinar quién fue el agresor
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- Mediante Auto de Supremo 729/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 21/2014 de 16 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- En forma conclusiva y atentos los argumentos que configuran la doctrina legal adoptada, corresponde a
- Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 554 y 642 de 1 y 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación, describe la denuncia del recurrente en sentido de que
- El recurrente atribuyó que el Tribunal de alzada, omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos
- En ese sentido y a efectos de determinar el alcance de los aspectos denunciados por
- Así planteados los supuestos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, el Auto de
- Al respecto y de acuerdo a la relación supra desarrollada, en primer término, se advierte
- Por su parte, el Tribunal de apelación al considerar que la sentencia cumplió con la
- Por otro lado, con relación a la mención realizada en el recurso de casación, en
- Finalmente, del análisis del precedente contradictorio esbozado en el acápite III
- En el caso presente, si bien el recurso de casación se encuentra fundamentado en una
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
