Auto Supremo AS/0203/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Al no ser excusable el error, se impone multa de un día de haber a

Como consecuencia de la decisión anulatoria que se asume en la presente Resolución, se hace innecesario ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, aspecto que deben tener presente los recurrentes.
Por las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al 275 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 225 de 10 de septiembre de 2014 de fs. 2096 a 2099 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo fallo debidamente fundamentado y congruente resolviendo todos los puntos del recurso de apelación de fs. 2034 a 2054 y vta., con la pertinencia que establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Al no ser excusable el error, se impone multa de un día de haber a los Vocales Eddy Mejía y Jimy Rudy Siles Melgar a ser descontados de sus sueldos, para tal efecto comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial