Auto Supremo AS/0203/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015

Fecha: 26-Mar-2015

II.1.- En la forma

VISTOS: El recurso de “casación o de nulidad en la forma y recurso de casación en el fondo” de fs. 2103 a 2130 y vta., interpuesto por Alberto Alanes y Trifonia Sotelo de Alanes, contra el Auto de Vista Nº 225 de 10 de septiembre de 2014 de fs. 2096 a 2099 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la concurrencia de Vocales de otras Salas, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho, nulidad de actuados judiciales, cancelación de partidas de registro y otros, seguido por los recurrentes contra Victoria Escurra Vda. de Vega, Nemecio, María Gladis y Nora Vega Escurra; la respuesta de fs. 2137 a 2143 y vta.; el Auto de concesión de fs. 2145 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2011 de fs. 2017 a 2025 y vta., declaró probada en parte la demanda de fs. 50 a 59, solo referente al reconocimiento y ratificación de existencia real de derecho propietario y de posesión de los demandantes principales sobre la fracción del terreno de 3.622 m2. Segregado del originario Lote Nº 32-A; improbada en cuanto a las demás pretensiones; como también declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 223 a 234 en cuanto a la ratificación de posesión y derecho propietario a título sucesorio sobre el saldo del lote de terreno Nº 32-A en una extensión restante de 8.885 m2., disponiendo la reivindicación de dicha fracción a favor de los demandados reconvencionistas e improbadas en cuanto a las demás pretensiones; respecto a las excepciones perentorias interpuestas por ambas partes litigantes, declaró en algunos casos probadas y en otras improbadas conforme se encuentra descrito de manera amplia en la parte dispositiva de la Sentencia.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandantes principales, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la concurrencia de los Vocales de las demás Salas Drs. Eddy Mejía y Jimy Rudy Siles Melgar, por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2014 de fs. 2096 a 2099 y vta., confirmó la Sentencia y autos apelados; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes principales interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes exponen argumentos por demás reiterados desarrollando cada uno de sus recursos en tres puntos, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma:
Primero.- Cuestionan los reiterados sorteos de la causa realizada por tres veces consecutivas aplicando indebidamente el art. 53 de la Ley Nº 025, bajo el errado argumento de las disidencias de los Vocales; indican que el cómputo del plazo de 30 días para la emisión de la Resolución corría desde el primer sorteo que se realizó el 31 de marzo de 2014, sin embargo el Auto de Vista habría sido emitido el 10 de septiembre de 2014 (cinco meses y once días después), fuera del plazo previsto por el art. 204-III de Cód. Pdto. Civ. con pérdida de competencia, incurriendo en nulidad absoluta por expresa determinación de los arts. 1, 9, 90, 204-III, 205, 206, 208, 212 y en franca violación de los arts. 90, 139, 140, 141, 142 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 15, 16, 17 y 30 de la Ley 025, siendo nulas las providencias dictadas desde el 07 de mayo de 2014 (fs. 2088 a 2100); con cuyo accionar se habría incurrido en omisión, supresión, restricción y violación de principios, derechos y garantías constitucionales, sobre todo el derecho al juez natural, citando para el efecto como jurisprudencia el A.S. Nº 194/2013 de 17 de abril