Auto Supremo AS/0203/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Respecto a la congruencia, motivación y fundamentación que deben guardar las Resoluciones judiciales, la abundante

Al no existir en el Auto de Vista un análisis y fundamento propio de parte del Ad-quem y menos pronunciamiento a los varios puntos de reclamo del recurso de apelación, procesalmente no existe fallo de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación, dejando irresuelto el mismo, aspecto que al margen de incurrir en manifiesta incongruencia externa, viola el debido proceso, el derecho a la defensa, a obtener una respuesta motivada y fundamentada a la cual tienen derecho los recurrentes, soslayando el Ad-quem su deber de resolver el recurso de apelación dentro del marco de pertinencia que exige el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Respecto a la congruencia, motivación y fundamentación que deben guardar las Resoluciones judiciales, la abundante jurisprudencia constitucional es bastante exigente al respecto, pues insta la estricta correspondencia que debe existir entre lo reclamado, peticionado, considerado y lo resuelto; al respecto se citan las SCP 0387/2012; 0738/2012; 0593/2012 entre muchas otras, aspecto que en el caso presente fue incumplido por el Ad-quem, razones suficientes que ameritan disponer la anulación del fallo recurrido; consiguientemente le corresponderá a dicho Tribunal emitir nueva Resolución debidamente motivada, fundamentada y sobre todo congruente absolviendo todos los puntos de reclamo del recurso de apelación