Auto Supremo AS/0203/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem pretende

Inicialmente el Ad-quem en el Primer Considerando se limitó a reiterar lo afirmado por el Juez A-quo en el Auto de 14 de enero de 2008 de fs. 615 y vta. mediante el cual resolvió las excepciones previas que originó la apelación en efecto diferido; por otra parte refiriéndose a la apelación de la Sentencia procede a trascribir de manera amplia toda la parte dispositiva de dicho fallo y haciendo una pequeña referencia al argumento de los apelantes respecto a la Escritura Pública de 26 de noviembre de 1959 (aparentemente extraído del Punto II.1 del recurso de apelación), en el Considerando II procede a realizar una trascripción de manera textual de todo el Considerando III de la Sentencia que es el fundamento central del Juez A-quo, y finalmente transcribe parte de la SC. 1365/2005-R que está referida al debido proceso y sobre esa base procede a confirmar la Sentencia y los autos apelados, sin realizar ningún razonamiento propio y menos la fundamentación con relación a ese único agravio que identifica e ignorando por completo los demás puntos de reclamo del recurso de apelación.
Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem pretende hacer suyos los razonamientos expresados en dicho fallo por el Juez A-quo y sobre esa misma base procede a confirmar la Sentencia, sin tomar en cuenta que los fundamentos de la Sentencia fueron el objeto central de cuestionamiento por parte de los hoy recurrentes a través del recurso ordinario de apelación y consiguientemente no podía haber sido asumido como fundamento propio del Tribunal trascribiendo de manera textual ese mismo contenido; en todo caso le correspondía al Ad-quem como Tribunal de mayor jerarquía y con mayor criterio desarrollar su propio razonamiento jurídico y emir su resolución de manera motivada, fundamentada y sobre todo congruente resolviendo todos los reclamos de los apelantes, aspecto que no ocurre en el caso presente; resulta inadmisible que un Tribunal superior se limite simplemente a transcribir el contenido del fallo de su inferior y sobre esa base proceder a confirmar la Resolución que está siendo cuestionada por el recurso de apelación