Auto Supremo AS/0203/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015

Fecha: 26-Mar-2015

En el Tercer Punto los recurrentes acusan la falta de pronunciamiento al recurso de apelación

Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novi curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto; por las razones expuestas, el reclamo respecto a este punto también deviene en infundado.
En el Tercer Punto los recurrentes acusan la falta de pronunciamiento al recurso de apelación con relación a los puntos I-1; I-2; II-3; II-4; II-5; II-6; III-1; III-2; III-3; III-4; III-5; III-6; III-6.A; III-6.B III-6.C y III-7 y violación de los arts. 227, 236 y 343.II del Cód. Pdto. Civ., así como el derecho al debido proceso, a la defensa, tutela judicial efectiva y garantías constitucionales, etc