FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En base a esos antecedentes en su petitorio final solicitan se CASE el Auto de Vista Nº 225/2014 y se declare probada en todas sus partes la demanda principal, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes y probadas las excepciones previas y perentorias opuestas a la demanda reconvencional, reconociendo el mejor derecho de propiedad a sus personas sobre los 13.622 m2. que fueron segregados del lote Nº 32-A, y probada la acción negatoria y extinción de derechos de propiedad de los demandados sobre los 8.885 m2. por encontrarse totalmente extinguidas las partidas de registro de la declaratoria de herederos.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III.1.- Recurso en la forma:
Los argumentos del recurso en la forma se encuentran estructurados en tres puntos conforme se tiene extractado en calidad de resumen en el Considerando II.I de la presente Resolución.
En el Primer Punto los recurrentes cuestionan los reiterados sorteos de la causa que se habría realizado por tres veces consecutivas bajo el errado argumento de las disidencias y que los Vocales actuaron con pérdida de competencia, toda vez que el cómputo del plazo de los 30 días corría desde el primer sorteo del 31 de marzo de 2014, sin embargo la Resolución recurrida fue emitida el 10 de septiembre de 2014 y por esa situación acusan al Auto de Vista de ser nulo de pleno derecho; siendo ese en esencia el reclamo respecto a este punto
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III.1.- Recurso en la forma:
Los argumentos del recurso en la forma se encuentran estructurados en tres puntos conforme se tiene extractado en calidad de resumen en el Considerando II.I de la presente Resolución.
En el Primer Punto los recurrentes cuestionan los reiterados sorteos de la causa que se habría realizado por tres veces consecutivas bajo el errado argumento de las disidencias y que los Vocales actuaron con pérdida de competencia, toda vez que el cómputo del plazo de los 30 días corría desde el primer sorteo del 31 de marzo de 2014, sin embargo la Resolución recurrida fue emitida el 10 de septiembre de 2014 y por esa situación acusan al Auto de Vista de ser nulo de pleno derecho; siendo ese en esencia el reclamo respecto a este punto
- II.1.- En la forma
- II.2.- En el fondo
- Como consecuencia de las varias transferencias (3) realizadas del lote Nº 32-A de 19
- Indican que sus personas gozan del privilegio legal de prelación y de preferencia en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien la ex tinta Corte Suprema de Justicia influida por el aspecto formal del
- En el Tercer Punto los recurrentes acusan la falta de pronunciamiento al recurso de apelación
- Revisando el contenido del Auto de Vista y contrastado con el recurso de apelación, efectivamente
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem pretende
- Respecto a la congruencia, motivación y fundamentación que deben guardar las Resoluciones judiciales, la abundante
- Al no ser excusable el error, se impone multa de un día de haber a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
